Muchas personas piensan en grandes obras de construcción y grandes instalaciones de producción cuando consideran las normas de seguridad y salud en el trabajo. Pero esto no es cierto, tanto la prevención de riesgos laborales como la coordinación de actividades empresariales afecta y aplica a cualquier centro de trabajo. La normativa recogida en el Real Decreto de Coordinación de actividades empresariales son de aplicación en todos los centros de trabajo. Y esto es precisamente lo que ha venido a recoger la sentencia de casación del Tribunal Supremo del 27 de mayo de 2022, catalogando a las comunidades de propietarios como un centro de trabajo más y afecto por consiguiente a cualquier normativa relacionada con la seguridad y salud de los trabajadores.
Esto conduce a la aplicación tanto de la prevención de riesgos laborales en el supuesto que la comunidad disponga de trabajadores propios contratados y en todo caso, a la coordinación de actividades empresariales entre las distintas empresas que acceden a la propia comunidad, tengan o no tengan ésta trabajadores contratados.
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Las comunidades de vecinos son espacios en los que realizan su función diferentes tipos de trabajadores como conserjes, personal de limpieza, jardinería, seguridad y mantenimientos de todo tipo.
Para el correcto desarrollo de sus funciones es necesario tener en cuenta la coordinación de actividades empresariales, puesto que la actividad desempeñada por uno puede afectar a la seguridad de los otros. Eso significa que ante cualquier posible accidente que pueda acontecer en la comunidad de propietarios, puede ser exigido a la comunidad de propietarios que demuestre que se ha realizado la coordinación de actividades empresariales entre las distintas empresas que pueden acceder al centro de trabajo, y todo ello, con independencia que la comunidad disponga de trabajadores propios contratados.
Más informaciónEl incumplimiento de la legislación en materia de coordinación de actividades empresariales por parte de una comunidad de propietarios puede dar lugar a sanciones de tipo administrativos, civiles e incluso penales en caso de accidente grave.
Más informaciónDesde el punto de vista jurídico, una comunidad de propietarios participa como un agente económico con una actividad específica a través de la cual se proporcionan recursos humanos y materiales para la contratación directa o indirecta de servicios, ésta consideración, como centro de trabajo donde se realiza una actividad, obliga a la comunidad de propietarios, como titular del centro de trabajo a aplicar toda la normativa relacionada con la prevención de riesgos laborales, entre las que se incluye la coordinación de actividades empresariales.
Más informaciónEl CAE puede incluir aquellos servicios que sean precisos para el mantenimiento de las zonas comunes de un edificio como son la limpieza, la jardinería, conserjería o seguridad y mantenimientos de todo tipo.
Más informaciónOtras leyes que respaldan la necesidad de incorporar los servicios de CAE en una comunidad de propietarios son el 16.5 y el 168.1 de la Ley General de la Seguridad Social y los que se habla de las condiciones que deben existir para contratar o subcontratar servicios, los cuales deben aplicarse también en el caso de las comunidades de vecinos. Por otro lado, el estatuto de los trabajadores establece la obligatoriedad por parte del empresario principal (comunidad de propietarios) de verificar el alta de los trabajadores en la seguridad social, el pago de las cuotas correspondientes, así como, el abono el importe de las nóminas a los trabajadores que acceden a la comunidad por cuenta de una empresa externa.
Más informaciónEl objetivo principal es proporcionar información sobre los riesgos generales existentes en la comunidad de vecinos (evaluación de riesgos), planificar las medidas preventivas relacionada con los riegos evaluados y establecer las medidas de emergencia. Toda esta documentación debe ser entregada y puesta a disposición de las empresas que accedan a la comunidad propietarios.
Por otro lado, se requiere a la vez, proporcionar los medios necesarios para que estas empresas puedan realizar la coordinación entre ellas, con objeto de poder comunicar al resto de empresas que accede la existencia de algún riesgo como consecuencia de la actividad por ellas desempeñadas, así como comunicar la ocurrencia de cualquier accidente grave que haya podido acontecer en la propia comunidad.
Para llevar a cabo esta coordinación, lo más habitual es que dichas empresas utilicen una plataforma digital con objeto de estar informadas entre ellas de los riesgos de su actuación y poder así ser tenidos en cuenta por el resto de empresas concurrentes. La única obligación de la comunidad, tanto cuando actúa como empresario titular y como empresa concurrente (tienes trabajadores propios contratados) es poner a disposición del resto de empresas la evaluación de riesgos, la planificación y las medidas de emergencia, así como, proporcionar los medios para que se pueda llevar una correcta coordinación entre ellas.
Más informaciónEl Tribunal Supremo de Justicia de Madrid en una sentencia, se apoyó en el artículo 42 del Estatuto de Trabajadores para interpretar el trabajo que se realiza en una comunidad de vecinos como un servicio inmaterial como obra.
Si. Informe del Consejo General de Administradores de Fincas.
La ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 24 habla de la obligación de realizar la coordinación de actividades empresariales cuando a un mismo centro de trabajo acceden más de una empresa. Posteriormente el Real Decreto 171/2004 sobre Coordinación de Actividades Empresariales define en su artículo 2º lo que es un centro de trabajo.
“Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”
Y su artículo 4 establece que;
“Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadoras de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales”
Es decir, el Real Decreto, no hace alusión en ningún momento a los distintos tipo organización societaria que puedan existir o cualquier tipo de forma jurídica que pueda existir, simplemente habla de Centro de trabajo, como el lugar donde cualquier trabajador debe de permanecer, como es el caso de las Comunidades de Propietarios.
No.
Cualquier normativa existente es de obligado cumplimiento por parte de la Comunidad, sin que ésta pueda decidir sobre su cumplimiento o no. De la misma manera que la contratación de un trabajador por cuenta ajena no necesita la autorización de la Comunidad para darlo de alta en la Seguridad Social y realizar el concierto con el Servicio de Prevención Ajeno, la Coordinación de Actividades Empresariales es un imperativo legal en el momento que se cumplan las condiciones que establece el Real Decreto
No es necesario. Una vez elaborado los documentos en materia de prevención de riesgos laborales que exige el Real Decreto, no es necesario volver a realizar los mismos si no hay cambio de riesgos, por lo que la Comunidad puede obtener un importante ahorro teniendo en cuenta este asunto.
No tiene por qué ser cara la implantación de la CAE en una comunidad de propietarios. Si tenemos en cuenta que, por un lado, que no es necesario realizar la documentación que exige el Real Decreto de coordinación todos los años, junto a las economías de escalas que se produce a la hora de validar la documentación que debe aportar las distintas empresas que acceden a la comunidad, y todo ello junto a la utilización de plataformas digitales en nube que ayuda a la comunicación y coordinación entre las distintas empresas que acceden a la comunidad, llegamos a la conclusión que la implantación de la CAE en una comunidad de propietarios no tiene por qué ser cara. Incluso podemos decir que es más barato de lo que piensas. Pídenos precio, indicando el número de comunidades y quedarás gratamente sorprendido.
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